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Educación Básica y Media:
Estudios Superiores:
Profesión: Arquitecto
Experiencia Laboral:
Funciones:
A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;
Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;
Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;
Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;
f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y
g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
Fuente: Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Ley nº 18.695