|
Proteger la dignidad de los vecinos y los derechos constitucionales que serían vulnerados fueron los motivos que impulsaron a la Municipalidad de Hualpén a presentar un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Concepción en contra del corte del servicio de agua potable que fijó la empresa Essbío por 36 horas, a partir del sábado 20 de octubre. La acción legal fue interpuesta por el alcalde de Hualpén, Marcelo Rivera, el sábado 13 de octubre, junto con el asesor jurídico del municipio, Jorge Wong. La medida solicita la aplicación de una orden de no innovar, con la finalidad de suspender o paralizar el corte programado por la empresa sanitaria, la cual tiene fechada otro corte similar por 18 horas en Hualpén, a partir del 10 de noviembre. El edil de Hualpén fue enfático en señalar que no buscan resguardar los intereses económicos de nadie en la comuna, ni tampoco obtener indemnizaciones, sino que proteger a los ciudadanos de una medida que los puede impactar de manera negativa por un lapso de tiempo prolongado. “Creo que la empresa Essbío ha sido prepotente. A causa de que es la única del mercado, no nos queda otra alternativa. Van a dejar a más de 350 mil personas sin agua y me parece realmente descabellado y eso es lo que estamos apelando a la corte para que la empresa tome otros caminos y no corte el agua. Puede construir otro estanque, o hacer otro by pass, porqué no hacen obras que no perjudiquen a la gente, aunque cuesten más caro”, señaló la autoridad. Rivera apuntó al caso de la gente que está postrada y que puede sufrir serios inconvenientes de no contar con servicios básicos como el agua. “Ellos dicen que su negocio es vender agua, pero nos obligan a tener 20 litros de agua antes, nos obligan a lavar antes, por lo tanto, ellos no van a perder por ninguna parte. No estamos en contra de la modernización de la empresa, pero no estamos de acuerdo con la forma en que se lleva a cabo”, señaló. Por su parte, el asesor jurídico del municipio, Jorge Wong, explicó que se están vulnerando, al menos, 3 Garantías Constitucionales, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de Chile, lo cual los habilita para interponer el recurso de protección. “El primero es el articulo 19, número 1, que garantiza el derecho a la vida y la integridad síquica y física, en referencia que en la comuna hay un Servicio de Atención Primaria de Urgencia que atiende, fundamentalmente, los fines de semana. Por cuanto, al no contar con los estanques de almacenamiento, en virtud de una resolución de la autoridad sanitaria, no podría atender”, señaló el profesional. Argumentó que, en segundo lugar, hay una clara vulneración de la garantía número 8 de la Constitución, en el sentido de vivir en un ambiente libre de contaminación, puesto que, de acuerdo con los análisis e informes técnicos conocidos, no se habría cumplido, por parte de Essbío, la incorporación de la iniciativa al Sistema de Impacto Ambiental, a debida consideración de que las obras a realizar afectarían, sólo en Hualpén, a más de 100 mil habitantes. Finalmente, explicó Wong, se atentaría contra el derecho de propiedad, ya que, desde el punto de vista del funcionamiento del municipio, al igual que el de las actividades económicas y productivas de la comuna, éstas no podrían operar de forma normal. La paralización del corte, en caso que la orden de no innovar sea decretada, tiene como finalidad que se hagan los análisis técnicos del proceso que lleva a cabo la sanitaria, para no perjudicar a los vecinos de la intercomuna.
Municipalidad de Hualpén presentó recurso de protección |