Subsidio de Cesantía

 


Es un beneficio que otorga el Estado a todas aquellas personas que hayan sido finiquitadas por los art.161 y/o 159 inciso 6. Dicho beneficio, consiste en un ingreso de carácter decreciente por 12 meses de acuerdo a lo siguiente:

Cuota Nº 1-2-3 $ 17.338

Cuota Nº 4-5-6 $ 11.560

Cuota Nº 7 a 12 $ 8.886

Requisitos :

  • Finiquito de trabajo en el cual se estipule la causal asociada al art. 161 (necesidades de la empresa) o art. 159 inciso 6 (términos de servicio que dio origen al contrato)
  • Tener a lo menos 12 meses de cotizaciones o 52 semanas de imposiciones correlativas.
  • Acudir a la caja de compensación correspondiente o INP según sea el caso, y solicitar el formulario respectivo para optar al beneficio, el cual deberá ser completado, firmado y timbrando por el empleador.
  • Acudir a la Oficina de intermediación laboral (OMIL) con formulario y finiquito a inscribirse como beneficiario del Subsidio de Cesantía.
  • Haber sido contratado antes de Octubre del año 2002.

 

 

Intermediación Laboral (OMIL)